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Sanción por inexactitud en Obligaciones Tributarias

    La inexactitud en las declaraciones tributarias se define como una diferencia entre el monto de impuesto reportado por el contribuyente y el monto determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La inexactitud puede ser causada por errores, omisiones o declaraciones fraudulentas.

    Sanción por inexactitud en Obligaciones Tributarias
    Sanción por inexactitud en Obligaciones Tributarias

    Sanción por inexactitud en el estatuto tributario

    El artículo 647 del Estatuto Tributario de Colombia establece que constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.

    La sanción por inexactitud es del 100% de la diferencia entre el monto de impuesto a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o del 15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

    Hechos que constituyen inexactitud

    El artículo 647 del Estatuto Tributario señala los hechos que constituyen inexactitud y que por consiguiente son sancionables, que son:

    • * La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
    • * No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
    • * La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
    • * La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la DIAN, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
    • * Las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

    Monto de la sanción por inexactitud

    El monto de la sanción por inexactitud depende del hecho sancionable en que incurra el contribuyente:

    • Omisión de ingresos o activos: 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
    • Inclusión de pasivos inexistentes: 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
    • Otras inexactitudes: 100% de la diferencia entre el monto de impuesto a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o del 15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

    Ejemplos del monto de la sanción por inexactitud

    Ejemplo 1:

    Un contribuyente declara un saldo a pagar de $100.000 en su declaración de renta. La Dian determina que el saldo a pagar real es de $150.000. En este caso, la sanción por inexactitud sería de $50.000, que es el 50% de la diferencia entre el saldo a pagar declarado y el saldo a pagar real.

    Ejemplo 2:

    Un contribuyente omite un ingreso de $100.000 en su declaración de renta. La Dian determina que el saldo a pagar real es de $200.000. En este caso, la sanción por inexactitud sería de $200.000, que es el 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

    Ejemplo 3:

    Un contribuyente declara un saldo a pagar de $100.000 en su declaración de renta. La Dian determina que el saldo a pagar real es de $150.000. El contribuyente subsana la omisión antes de la notificación de la sanción. En este caso, la sanción por inexactitud se reducirá al 50%, es decir, a $25.000.

    Reducción de la sanción por inexactitud

    La sanción por inexactitud que la DIAN determine en el requerimiento especial o en la liquidación oficial de revisión, según corresponda la etapa procesal de la vía gubernativa, puede ser reducida en los términos que se indican a continuación.

    Reducción de la sanción por inexactitud en respuesta al requerimiento especial

    La sanción por inexactitud que la DIAN plantea en el requerimiento especial, se puede reducir en los términos del artículo 709 del Estatuto Tributario que señala:

    Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

    Reducción de la sanción por inexactitud en la liquidación oficial de revisión**

    La sanción por inexactitud que la DIAN determine en la liquidación oficial de revisión, se puede reducir en los términos del artículo 713 del Estatuto Tributario que señala:

    La sanción por inexactitud podrá reducirse hasta en un 50%, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acredita que:

    1. Ha cumplido con la obligación sustancial y formal de declarar, y

    2. Ha colaborado con la Administración Tributaria en el curso de la investigación o del proceso administrativo.

    ¿Cómo opera la reducción de la sanción por inexactitud por aceptación de hechos?

    La reducción de la sanción por inexactitud por aceptación de hechos opera de la siguiente manera:

    1. El contribuyente debe aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial.

    2. La sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la DIAN, en relación con los hechos aceptados.

    La gradualidad y proporcionalidad en la sanción por inexactitud.

    Se aplica cuando el contribuyente o responsable declara de forma incorrecta sus obligaciones tributarias, ya sea por error, omisión o dolo.

    La sanción por inexactitud tiene una tarifa general del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el valor declarado. Sin embargo, el Estatuto Tributario establece una serie de disposiciones para aplicar los principios de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de esta sanción.

    Principio de gradualidad

    El principio de gradualidad establece que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción. En el caso de la sanción por inexactitud, el Estatuto Tributario establece que la sanción se puede reducir hasta el 50% si el contribuyente subsana la omisión antes de que se le notifique la sanción.

    Principio de proporcionalidad

    El principio de proporcionalidad establece que la sanción debe ser justa y equitativa. En el caso de la sanción por inexactitud, el Estatuto Tributario establece que la sanción se puede reducir hasta el 70% si el contribuyente subsana la omisión dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción.

    Aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad

    Los principios de gradualidad y proporcionalidad se aplican en la sanción por inexactitud de la siguiente manera:

    Sanción por inexactitud sin subsanación: La sanción se aplica en su totalidad, es decir, el 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el valor declarado.

    Sanción por inexactitud con subsanación antes de la notificación: La sanción se reduce al 50%.

    Sanción por inexactitud con subsanación dentro de los dos meses siguientes a la notificación: La sanción se reduce al 70%.

    Efectos de la aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad

    La aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad en la sanción por inexactitud tiene los siguientes efectos:

    • Incentiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias: Al reducir la sanción por subsanación, el Estado busca que los contribuyentes corrijan sus errores de forma voluntaria, antes de que se les imponga la sanción.
    • Proporciona mayor equidad en el sistema tributario: Al aplicar la sanción de forma proporcional a la gravedad de la infracción, el Estado busca que todos los contribuyentes sean tratados de forma justa.

    Concurrencia de la reducción de la sanción por inexactitud y la reducción por gradualidad y proporcionalidad

    a reducción de la sanción por inexactitud y la reducción por gradualidad y proporcionalidad son dos figuras que pueden coexistir en el mismo caso.

    En el caso de que el contribuyente subsane la omisión antes de la notificación de la sanción, se aplicará la reducción por subsanación, que es del 50%. Sin embargo, si además se cumplen los requisitos para la reducción por gradualidad y proporcionalidad, la sanción se podrá reducir hasta el 70%.

    Por ejemplo, si un contribuyente declara un saldo a pagar de $100.000 y la Dian determina un saldo a pagar de $150.000, la sanción por inexactitud sin subsanación sería de $50.000. Si el contribuyente subsana la omisión antes de la notificación, la sanción se reducirá a $25.000. Si además el contribuyente cumple los requisitos para la reducción por gradualidad y proporcionalidad, la sanción se podrá reducir a $21.000.

    Requisitos para la reducción por gradualidad y proporcionalidad

    Para que el contribuyente pueda aplicar la reducción por gradualidad y proporcionalidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • Subsanar la omisión: El contribuyente debe corregir la omisión antes de que se le notifique la sanción.
    • Pagar la sanción: El contribuyente debe pagar la sanción reducida, es decir, el 50% de la sanción original.
    • Presentar la declaración de corrección: El contribuyente debe presentar una declaración de corrección en la que se incluyan los correctivos a la omisión.

    Efectos de la concurrencia de las dos reducciones

    La concurrencia de las dos reducciones tiene los siguientes efectos:

    Reduce la sanción al 70%: La sanción original se reduce al 50% por la reducción por subsanación. Luego, se reduce nuevamente al 70% por la reducción por gradualidad y proporcionalidad. Incentiva el cumplimiento voluntario: La reducción por gradualidad y proporcionalidad es mayor cuando el contribuyente subsana la omisión antes de la notificación. Esto incentiva a los contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones

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