El Código Sustantivo del Trabajo no aplica para todas las relaciones laborales. El artículo 4 del Código establece una excepción al ámbito de aplicación del Código, es decir, una relación laboral que no regula. Según este artículo, las relaciones de derecho individual del trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
Esto significa que el Código Sustantivo del Trabajo no aplica para los trabajadores que prestan sus servicios al Estado, ya sea en entidades públicas o en empresas estatales. Estos trabajadores tienen un régimen jurídico diferente al de los trabajadores privados, que se basa en los estatutos especiales que se establezcan para cada caso. Los estatutos especiales son normas que regulan las condiciones de trabajo, los derechos y las obligaciones de los servidores públicos.
Los estatutos especiales pueden variar según la naturaleza y la función de cada entidad pública o empresa estatal. Algunos ejemplos de estatutos especiales son el Estatuto General de la Función Pública, el Estatuto Docente, el Estatuto de Carrera Judicial y el Estatuto de Carrera Administrativa. Estos estatutos se encuentran en diferentes leyes, decretos y resoluciones que se pueden consultar en las páginas web oficiales de cada entidad o en el portal web www.funcionpublica.gov.co.
Los servidores públicos tienen algunas ventajas y desventajas respecto a los trabajadores privados. Algunas ventajas son la estabilidad laboral, la posibilidad de ascender por méritos, la protección social y la participación en la gestión pública. Algunas desventajas son la limitación salarial, la responsabilidad disciplinaria y fiscal, la restricción a la libertad sindical y la huelga y la sujeción a los cambios normativos.
En conclusión, el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia excluye a los servidores públicos del ámbito de aplicación del Código y los somete a los estatutos especiales que se dicten para cada caso. Esto implica que los servidores públicos tienen un régimen jurídico diferente al de los trabajadores privados, con sus propias ventajas y desventajas.