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Código de Comercio Artículo 1482: Casos en que no se aplican las limitaciones de responsabilidad

    La limitación de responsabilidad consagrada en el artículo anterior no se aplicará a las obligaciones derivadas de acto o culpa personal del armador, ni a las obligaciones contraídas en nombre o por cuenta de éste, por la agencia marítima o el capitán, cuando aquel las haya utilizado o ratificado especialmente, ni a las relativas a los contratos de trabajo con el capitán, con la tripulación o con las demás personas al servicio de la nave.

    Aparte del articulo 1482 Código de comercio Colombia, continue con los siguientes artículos:

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