Saltar al contenido
Inicio » Estatuto Tributario Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana

Estatuto Tributario Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana

    Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.

    Aparte del Artículo 221. Estatuto tributario de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea