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Código Penal Militar Artículo 372. Informe de investigador de laboratorio

    El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:
    a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;
    b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;
    c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;
    d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;
    e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico- científica;
    f) Interpretación de esos resultados.

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