El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.¿Qué Artículo Busca? Escríbalo aquí Buscar Aparte del Art 103 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:Ir al índice Su Calificación nos Ayuda a MejorarRelacionadoPregunta y/o Responde Asesoría en LíneaCancelar respuesta