Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio

Código Penal Artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio

    El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
    Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

    Aparte del Art 107 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea