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Código Penal Artículo 135. Homicidio en persona protegida

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
    La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
    PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:
    1. Los integrantes de la población civil.
    2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.
    3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
    4. El personal sanitario o religioso.
    5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
    6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.
    7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.
    8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

    Aparte del Art 135 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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