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Código Penal Artículo 136. Lesiones en persona protegida

    El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte.

    Aparte del Art 136 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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