Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 175. Prolongacion ilicita de privacion de la libertad

Código Penal Artículo 175. Prolongacion ilicita de privacion de la libertad

    El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.

    Aparte del Art 175 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea