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Código Penal Artículo 185. Circunstancias de agravacion punitiva

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
    1. La conducta tenga como finalidad obtener el ingreso de personas a grupos terroristas, grupos de sicarios, escuadrones de la muerte o grupos de justicia privada.
    2. Cuando la conducta se realice respecto de menores de dieciocho (18) años, de miembros activos o retirados de la fuerza pública u organismos de seguridad del Estado.
    3. En los eventos señalados en el artículo 183.

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