El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.¿Qué Artículo Busca? Escríbalo aquí Buscar Aparte del Art 208 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:Ir al índice Su Calificación nos Ayuda a MejorarRelacionadoPregunta y/o Responde Asesoría en LíneaCancelar respuesta