Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución

Código Penal Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución

    El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Aparte del Art 214 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea