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Código Penal Artículo 224. Eximente de responsabilidad

    No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.
    Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:
    1. Numeral INEXEQUIBLE
    2. Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.

    Aparte del Art 224 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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