En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.¿Qué Artículo Busca? Escríbalo aquí Buscar Aparte del Art 226 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:Ir al índice Su Calificación nos Ayuda a MejorarRelacionadoPregunta y/o Responde Asesoría en LíneaCancelar respuesta