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Código Penal Artículo 228. Imputaciones de litigantes

    Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.
    DELITOS CONTRA LA FAMILIA
    DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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