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Código Penal Artículo 236. Malversacion y dilapidacion de bienes de familiares

    El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
    DEL INCESTO

    Aparte del Art 236 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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