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Código Penal Artículo 238. Supresion, alteracion o suposicion del estado civil

    El que suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.
    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO

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