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Código Penal Artículo 247. Circunstancias de agravacion punitiva

    La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:
    1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
    2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.
    3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
    4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
    5. Numeral INEXEQUIBLE
    5. La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
    6. La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral.
    FRAUDE MEDIANTE CHEQUE

    Aparte del Art 247 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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