El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DEL ABUSO DE CONFIANZA