Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 26. Tiempo de la conducta punible

Código Penal Artículo 26. Tiempo de la conducta punible

    La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

    Aparte del Art 26 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea