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Código Penal Artículo 264. Perturbacion de la posesion sobre inmueble

    El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Aparte del Art 264 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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