Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 266. Circunstancias de agravacion punitiva

Código Penal Artículo 266. Circunstancias de agravacion punitiva

    La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
    1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales.
    2. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.
    3. En despoblado o lugar solitario.
    4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
    Parágrafo.La pena será de cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de Justicia, el sistema de transporte público masivo, instalaciones militares o de policía.

    Aparte del Art 266 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea