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Código Penal Artículo 269. Reparacion

    El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
    DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

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