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Código Penal Artículo 275. Trafico, elaboracion y tenencia de elementos destinados a la falsificacion de moneda

    El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

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