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Código Penal Artículo 291. Uso de documento falso

    El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
    Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.

    Aparte del Art 291 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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