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Código Penal Artículo 296. Falsedad personal

    El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
    DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
    DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES

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