El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 296. Falsedad personal, por que se determino poner una multa como pena principal