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Código Penal Artículo 342. Circunstancia de agravacion

    Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

    Aparte del Art 342 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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