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Código Penal Artículo 360. Modalidad culposa

    Si por culpa se ocasionare alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, en los casos en que ello sea posible según su configuración estructural, la pena correspondiente se reducirá de una tercera parte a la mitad.

    Aparte del Art 360 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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