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Código Penal Artículo 383. Porte de sustancias

    El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

    Aparte del Art 383 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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