Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 384. Circunstancias de agravacion punitiva

Código Penal Artículo 384. Circunstancias de agravacion punitiva

    El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:
    1. Cuando la conducta se realice:
    a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada;
    b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;
    c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y
    d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.
    2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.
    3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

    Aparte del Art 384 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea