Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 394. Alteracion de resultados electorales

Código Penal Artículo 394. Alteracion de resultados electorales

    El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público

    Aparte del Art 394 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea