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Código Penal Artículo 417. Abuso de autoridad por omision de denuncia

    El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
    La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.

    Aparte del Art 417 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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