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Código Penal Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos

    Son penas privativas de otros derechos:
    1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
    2. La pérdida del empleo o cargo público.
    3. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero.
    4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.
    5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.
    6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
    7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.
    8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
    9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.
    10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
    11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
    PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:
    1. Los cónyuges o compañeros permanentes.
    2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.
    3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
    4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
    Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

    Aparte del Art 43 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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