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Código Penal Artículo 445. Infidelidad a los deberes profesionales

    El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que en un mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.
    Si la conducta se realiza en asunto penal, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
    DEL ENCUBRIMIENTO

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