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Código Penal Artículo 458. Instigacion a la guerra

    El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
    Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

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