La pena imponible se aumentará hasta en la mitad para quien promueva, organice o dirija la rebelión o sedición.¿Qué Artículo Busca? Escríbalo aquí Buscar Aparte del Art 470 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:Ir al índice Su Calificación nos Ayuda a MejorarRelacionadoPregunta y/o Responde Asesoría en LíneaCancelar respuesta