Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.¿Qué Artículo Busca? Escríbalo aquí Buscar Aparte del Art 476 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:Ir al índice Su Calificación nos Ayuda a MejorarRelacionadoPregunta y/o Responde Asesoría en LíneaCancelar respuesta