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Código Penal Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad

    Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
    1. La carencia de antecedentes penales.
    2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
    3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
    4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
    5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
    6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
    7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
    8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
    9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
    10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

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