Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 67. Extincion y liberacion

Código Penal Artículo 67. Extincion y liberacion

    Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.

    Aparte del Art 67 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea