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Código Penal Artículo 71. Internacion para inimputable por trastorno mental transitorio con base patologica

    Al inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, se le impondrá la medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera.
    Esta medida tendrá una duración máxima de diez (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. La medida cesará cuando se establezca la rehabilitación mental del sentenciado.
    Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida.
    Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente.
    En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.

    Aparte del Art 71 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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