Saltar al contenido
Inicio » Código Penal Artículo 78. Revocacion de la suspension condicional

Código Penal Artículo 78. Revocacion de la suspension condicional

    Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación.
    Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.

    Aparte del Art 78 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea