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Código Penal Artículo 84. Iniciacion del termino de prescripcion de la accion

    En las conductas punibles de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación.
    En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto.
    En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar.
    Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.

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