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Código Penal Artículo 91. Interrupcion del termino de prescripcion de la multa

    El término prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto.
    Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años.

    Aparte del Art 91 Código Penal de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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