Saltar al contenido
Inicio » Código Sustantivo del Trabajo Artículo 102. Vacaciones y cesantias

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 102. Vacaciones y cesantias

    1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario. 2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días. CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR.

    Aparte del Art 102 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea