Saltar al contenido
Inicio » Código Sustantivo del Trabajo Artículo 114. Sanciones no previstas

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 114. Sanciones no previstas

    El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.

    Aparte del Art 114 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

    Pregunta y/o Responde Asesoría en Línea