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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 115. Procedimiento para sanciones

    Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al empleador, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

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