Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
si yo tengo un contrato por obra o labor hasta noviembre el cual firme en marzo y lo terminaron en julio en el cual yo cumplia horarios requiere preaviso
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, el contrato por obra o labor es aquel que se firma por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Este tipo de contrato tiene las siguientes características:
El contrato termina cuando termina la obra contratada.
No requiere preaviso para su terminación.
No se puede prorrogar o renovar.
Puede ser verbal o escrito.
Por lo tanto, si tú tienes un contrato por obra o labor hasta noviembre el cual firmaste en marzo y lo terminaron en julio, no requieres preaviso para terminar el contrato, siempre y cuando se haya cumplido la obra o labor por la que te contrataron. Sin embargo, debes tener en cuenta que el contrato debe acordarse expresamente como tal, y que si la naturaleza de la obra no es clara o se firma un contrato de obra o labor que no es tal, el contrato se convierte en indefinido y se deben respetar las normas de terminación del contrato a término fijo.
Espero que esta información te haya sido útil. Recuerda que esto no es una consulta legal y que, si tienes dudas sobre tu situación específica, te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho laboral. ¡Que tengas un buen día! 😊