Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.¿Qué Artículo Busca? Escríbalo aquí Buscar Aparte del Art 133 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:Ir al índice Su Calificación nos Ayuda a MejorarRelacionadoPregunta y/o Responde Asesoría en LíneaCancelar respuesta