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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 135. Estipulacion en moneda extranjera

    Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.

    Aparte del Art 135 Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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